How
Corn
For
ya
ninguna
razon é por ningan pretesto podré durante los oche años por los Auleas quedo comprometido en este Contrato, negar mis servicios
at pation que me tome, ni evadirme de su poder, ni a intentarto siquiera por ninguna causa, mi mediante.
indemnization ninguna
I para significan mi voluntad de permanecer bajo su autori ad en los limites que in" esta Contrata le doy, renuncio desde ahora el derecho de rescision de
mas
Contrato que otorgan
à los colonos
los Articulos 277 28 de las Ordenanzas sobre colonizacion promulgadas por S M. La Reina Dr. Kabel 24
en
22 de Marzo de 185.4.7. el que pudieran ortogarle cualquiera otra
ley o
en
é disposiciones que se lo sucesive se publicasen : 、“་་་ད་
Ja En cuanto a
casas de
enformedad
127
enfermedad convengo y estipulo que
si esta excede de una semana se
me
suspenda el salario y que este
no vuelva a
correrme
hasta mi
restablecimiento ó lo
egaul hadta
que es igaul
que mi Salud permita occuparme de
nuevo en el servicio de mi patrone,
obstante el tenor de lo Articulos 43
44 4 45 de Reglamento citado, pues
tambien renuncio al derecho
no
que pudiosen oborgarme para ninguna otra exsigencia
que
solo á
fuerza
de hamites costosos of
largos pudiera llegar a justificarse bo à
Ser reprovada.
Dn A. R. Ferian se obliga por
In parte para conmigo ;-
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